LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 23

  • Proponer e instrumentar la política hacendaria del Estado.
  • Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Gobierno del Estado de Morelos, atendiendo en todo momento a las necesidades y políticas para el desarrollo.
  • Elaborar el proyecto de la Ley de Ingresos.
  • Planear, organizar y vigilar el Padrón Fiscal de Causantes.
  • Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones que correspondan al Estado.
  • Ubicar, coordinar y operar las oficinas recaudadoras.
  • Programar y practicar auditorías e inspecciones de carácter fiscal a causantes.
  • Proponer e instrumentar las medidas tendientes a evitar la evasión y elusión fiscal.
  • Difundir y orientar sobre las leyes tributarias del Estado y proporcionar asesoría a los ayuntamientos y particulares sobre la interpretación y aplicación de las mismas.
  • Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.
  • Aprobar las asignaciones presupuestales de inversión pública.
  • Controlar y evaluar el ejercicio del Presupuesto de Egresos.
  • Autorizar la ministración de recursos y pagos.
  • Autorizar la ministración de recursos que corresponda a los ayuntamientos por concepto de participaciones.
  • Constituir y coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática promoviendo la participación de los sectores social y privado.
  • Integrar al Plan Estatal de Desarrollo, los planes, programas, proyectos y actividades que de él se deriven.
  • Realizar la evaluación general de la gestión gubernamental.
  • Coordinar la integración del Informe Anual de Gobierno.
  • Planear y coordinar el Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica de Morelos.
  • Elaborar los estados financieros e integrar la cuenta pública.
  • Sistema de Contabilidad Gubernamental.
  • Autorizar los precios y tarifas de los bienes, trámites y servicios que presta la administración pública paraestatal.